A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ivan De Jesus Salazar Giraldo·Demandado Nueva Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Turbo (Antioquia) y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal del mismo municipio.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que las autoridades involucradas consideraron que eran incompetentes, con fundamento en las normas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Turbo para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos para que, en lo sucesivo, adecúen sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que se reiteran en esta providencia y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras de acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 25 de junio de 2024 por el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Turbo, Antioquia, con ocasión de la acción de tutela presentada por Iván de Jesús Salazar Giraldo contra la Nueva E.P.S., Salud Darién I.P.S. S.A. y el Instituto del Corazón S.A.S.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4720 al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Turbo, Antioquia, para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Turbo y al Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Turbo que, en lo sucesivo, adecúen sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que se reiteran en esta providencia y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras de acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante y a las autoridades judiciales concernidas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.